TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.
A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de *interface*normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.40 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, [Ref. BOE-A-2021-21006#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21006), entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
> <small>Se añade, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.40 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21006#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21006)</small>
Texto oficial de Ley de Tráfico y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque. — Ley de Tráfico y Seguridad Vial · BOE Fácil