TÍTULO VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior.
Se habilita al Ministro del Interior para determinar:
a) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial.
b) las condiciones para practicar la notificación en el TESTRA.
c) los términos en los que el titular o el arrendatario a largo plazo comunicarán al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual
d) los términos en los que el arrendatario a largo plazo comunicará al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario.
e) los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico.
f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.
> Téngase en cuenta que la letra f), añadida por el art. único.45 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, [Ref. BOE-A-2021-21006#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21006), entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
> <small>Se añade la letra f), con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.45 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21006#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21006)</small>
Texto oficial de Ley de Tráfico y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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