TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Régimen económico · Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social
Artículo 111. Inversiones.
Las reservas de estabilización que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias serán invertidas de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención del grado de liquidez, rentabilidad y seguridad técnicamente preciso.
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Inversiones. — Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil