TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Régimen económico · Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6967#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6967)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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