TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación · Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran
Artículo 15. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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