TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
Artículo 185. Prestación económica.
1. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
2. Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.
> <small>Se modifica por el art. 4.9 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-3244#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3244)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 38.4 Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#df-39](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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