TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XIII. Jubilación en su modalidad contributiva
Artículo 211. Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21652#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652)</small>
> <small>Téngase en cuenta que la derogación de este artículo se hace en atención a lo expuesto en la disposición final cuarta de la citada Ley. [Ref. BOE-A-2021-21652#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 211. Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación. — Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil