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TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia

Artículo 234. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.

Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.