TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XVI. Disposiciones comunes del Régimen General · Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
Artículo 241. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 145, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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