TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General · Sección 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial
Artículo 245. Protección social.
1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por lo establecido en este capítulo y en los artículos 269.2 y 270.1 con relación a la protección por desempleo.
2. Las reglas contenidas en esta sección se aplicarán a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General, incluidos los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos pertenecientes al Sistema Especial para Empleados de Hogar, sin perjuicio de las particularidades en función de cada modalidad de contrato.
> Téngase en cuenta de esta actualización del apartado 2, establecida por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26917), entra en vigor el 1 de abril de 2025, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "2. Las reglas contenidas en esta sección serán de aplicación a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General, incluidos los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos pertenecientes al Sistema Especial para Empleados de Hogar."
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26917)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.