TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General · Sección 2.ª Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.
Artículo 249. Acción protectora y cotización.
1. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.
Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en el título III con las especialidades previstas en el artículo 290.
2. Los contratos suscritos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo estarán exentos de la cotización por formación profesional.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.7 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17992#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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