TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XXI. Aplicación de las normas generales del sistema
Artículo 261. Derecho supletorio.
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
