TÍTULO III. Protección por desempleo · CAPÍTULO II. Nivel contributivo
Artículo 272. Extinción del derecho.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).
e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.
g) Renuncia voluntaria al derecho.
h) Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
> <small>Se sustituyen las referencias a «gran invalidez» por «gran incapacidad» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8567)</small>
> <small>Se modifican las letras c) y d) y se añade la h) por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10235#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10235)</small>
> <small>Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-664](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-664)</small>
> <small>Se modifican las letras c), d) y se añade la h) por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25759#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25759)</small>
> <small>Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5365#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5365)</small>
> <small>Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. [Ref. BOE-A-2016-1320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1320).</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.