TÍTULO III. Protección por desempleo · CAPÍTULO V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos · Sección 2.ª Otros colectivos
Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje.
1. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.
2. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje. — Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil