TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos · CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación
Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
> Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482), entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.
> Redacción anterior:
###### "Artículo 307. Afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación.
> 1. Los trabajadores por cuenta propia están obligados a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
> 2. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en los artículos siguientes, en materia de cotización, liquidación y recaudación serán de aplicación a este régimen especial las normas establecidas en el capítulo III del título I y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo."
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.