TÍTULO V. Protección por cese de actividad · CAPÍTULO V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 347. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:
a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad.
b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
c) Proporcionar la documentación e información que resulte necesaria a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
> Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.25 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482), entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.
> Redacción anterior:
> "1. Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:
> a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad.
> b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
> c) Proporcionar la documentación e información que resulten necesarias a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
> d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
> e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
> f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
> 2. Para la aplicación de lo establecido en las letras g) y h) del apartado anterior, el órgano gestor o el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
> 3. Los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 26.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, quedarán exentos de la obligación, contenida en el apartado 1. g) del presente artículo, en materia de promoción de la actividad emprendedora."
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.25 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.22 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17992#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992)</small>
> <small>Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. [Ref. BOE-A-2016-1320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1320).</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.