TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva · Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
Artículo 355. Declaración y efectos de las variaciones familiares.
1. Todo beneficiario estará obligado a declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que estas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho.
En ningún caso será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
2. Cuando se produzcan las variaciones a que se refiere el apartado anterior, surtirán efecto:
a) En caso de nacimiento del derecho, a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo.
b) En caso de extinción del derecho, a partir del último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-11416#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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