TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas · Sección 1.ª Incapacidad no contributiva
Artículo 365. Efectos económicos de las pensiones.
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
> <small>Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8567)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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