TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas · Sección 1.ª Incapacidad no contributiva
Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de las pensiones de incapacidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.
En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.
> <small>Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8567)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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