TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO V. Gestión de la Seguridad Social · Sección 2.ª Servicios comunes
Artículo 74 bis. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.
2. Su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
> <small>Se añade por la disposición final 31.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7387#df-32](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387)</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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