TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social · Sección 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social · Subsección 2.ª Órganos de gobierno y participación
Artículo 85. Enumeración.
Los órganos de gobierno de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente.
El órgano de participación institucional es la Comisión de Control y Seguimiento.
La Comisión de Prestaciones Especiales es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la asistencia social potestativa prevista en el artículo 96.1.b).
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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