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TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas

Disposición adicional cuarta. Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas.

Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional cuarta. Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas. — Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil