TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · Período cotizado igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses
Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente ley y proponer al Gobierno para su aprobación los reglamentos generales de la misma.
El Gobierno aprobará, asimismo, cuantas otras disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta ley. En particular, se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo VI del título III de esta ley el establecimiento de una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. [Ref. BOE-A-2016-1320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1320).</small>
Texto oficial de Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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