TÍTULO I. Acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural
Artículo 12. Procedimientos de gestión de las congestiones.
1. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se aprobarán los procedimientos de gestión de las congestiones aplicables a las instalaciones del sistema gasista español.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante circular, los procedimientos de gestión de las congestiones en las conexiones internacionales con Europa previstos en el anexo I del Reglamento CE n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
Texto oficial de Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural (BOE-A-2015-11725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Procedimientos de gestión de las congestiones. — Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural · BOE Fácil