Artículo 15. Reglas del Mercado Organizado de Gas.
1. Las Reglas del Mercado Organizado de Gas contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento de dicho mercado así como a su gestión técnica y económica.
2. Estas Reglas, así como el contrato de adhesión a dichas Reglas, serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, a propuesta del Operador del Mercado y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El Operador del Mercado deberá publicar en su página web una versión inglesa y otra portuguesa de las Reglas y Resoluciones de Mercado tras su aprobación y modificación.
Texto oficial de Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural (BOE-A-2015-11725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.