TÍTULO IV. Instalaciones de transporte primario de influencia local · CAPÍTULO II. Retribución de instalaciones de transporte primario de influencia local
Artículo 56. Retribución máxima.
1. El valor actual neto (VAN) de las retribuciones anuales en concepto de RGV, calculado aplicando una tasa de descuento igual a la tasa de rentabilidad (TR) en vigor cada año, no podrá superar el valor de la inversión reconocido por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. En ese momento, la retribución en concepto de RGV será nula.
2. El VAN se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo RGV<sub>i</sub> y TR<sub>i</sub>la retribución por gas vehiculado y la tasa de rentabilidad del año «i» respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural (BOE-A-2015-11725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Retribución máxima. — Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural · BOE Fácil