TÍTULO IV. Instalaciones de transporte primario de influencia local · CAPÍTULO II. Retribución de instalaciones de transporte primario de influencia local
Disposición transitoria primera. Entrada en vigor de las disposiciones relativas a los productos estándares de contratación de capacidad.
1. La contratación mediante productos estándares de capacidad definidos en el artículo 6.1, comenzará a partir del 1 de octubre de 2016, salvo en las interconexiones internacionales con Europa.
2. Se establece un plazo hasta el 30 de noviembre de 2016 para la adaptación a los productos estándares de capacidad de las capacidades contratadas a través de los contratos actuales de más de un año de duración y que continúen vigentes en el día 1 de enero de 2017. Hasta dicha fecha, los sujetos con contrato de acceso en vigor podrán renunciar a su reserva de capacidad, total o parcialmente y sin coste, salvo en las interconexiones internacionales con el resto de países de la Unión Europea en las que no se podrá renunciar a la capacidad contratada. Transcurrido dicho periodo, los contratos resultantes se considerarán vinculantes.
Texto oficial de Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural (BOE-A-2015-11725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.