TÍTULO I. Acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural
Artículo 3. Sujetos con derecho de acceso.
En los términos y condiciones establecidos en el presente real decreto tienen derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista los siguientes sujetos:
a) Los comercializadores de gas natural.
b) Los consumidores directos en mercado.
c) El Gestor Técnico del Sistema Gasista español, los transportistas, y distribuidores de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), podrán ejercer el acceso a las instalaciones única y exclusivamente cuando así lo requieran para el desarrollo de las actividades para las que estén expresamente habilitados por la normativa vigente.
Texto oficial de Real Decreto del Mercado Organizado de Gas Natural (BOE-A-2015-11725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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