TÍTULO I. Acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural
Artículo 7. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural.
1. Todo el gas que ha tenido entrada en el sistema de transporte y distribución se considerará ubicado en el Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural.
2. En el Punto Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas independientemente del punto de entrada o salida del mismo. Todo el gas entregado en el Punto Virtual de Balance es libremente intercambiable sin ninguna restricción.
3. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los servicios de acceso de entrada y salida del Punto Virtual de Balance recogidos en el anexo.
Texto oficial de Real Decreto del Mercado Organizado de Gas Natural (BOE-A-2015-11725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural. — Real Decreto del Mercado Organizado de Gas Natural · BOE Fácil