ANEXO III. Normas de elaboración y transmisión a la comisión de las relaciones estadísticas sobre el nivel de las reservas que deben almacenarse en virtud del artículo 5
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Industria, Energía y Turismo,**
**JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ**
Texto oficial de Real Decreto del Mercado Organizado de Gas Natural (BOE-A-2015-11725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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