CAPÍTULO II. Obligaciones de información y clasificación de productos financieros · Sección 5.ª Requisitos formales
Artículo 13. Advertencia sobre la cobertura de depósitos bancarios por fondos de garantía de depósitos.
Las entidades incorporarán junto al indicador de riesgo de los productos financieros a los que se refiere el artículo 2.1.b), una advertencia que incluirá la identidad del fondo de garantía de depósitos al que se encuentre adherida la entidad y el importe máximo que garantiza.
Texto oficial de Clasificación de Productos Financieros por Indicador de Riesgo (BOE-A-2015-11932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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