1. En caso de denegación de la solicitud de nacionalidad, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo común.
En los supuestos de personal al servicio de las Fuerzas Armadas, desde el Ministerio de Justicia se solicitará, a la mayor brevedad y por vía telemática, informe al órgano del Ministerio de Defensa que hubiera instruido el expediente, el cual lo remitirá por la misma vía en el plazo de cinco días.
2. A la vista del expediente y del informe establecido en el apartado anterior, se dictará la resolución que proceda en relación con el recurso de reposición interpuesto.
Texto oficial de Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (BOE-A-2015-12047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Recurso de reposición. — Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia · BOE Fácil