1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23.14.413A.771 «fomento del cooperativismo agrario para la estructuración de la oferta» de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria, o la que la substituyere.
2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Texto oficial de Integración de Entidades Asociativas Agroalimentarias (BOE-A-2015-12051). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Financiación de las subvenciones. — Integración de Entidades Asociativas Agroalimentarias · BOE Fácil