Artículo 5. Formas de cumplir la obligación de financiación.
1. La obligación de financiación se cumplirá mediante la participación directa en la producción de las obras previstas en el artículo 2 o mediante la adquisición de derechos de explotación de las mismas.
2. Se entiende por participación directa en la producción:
a) La producción propia.
b) Los encargos de producción.
c) Las coproducciones.
d) Las aportaciones meramente financieras.
e) Las aportaciones realizadas a través de Agrupaciones de Interés Económico cuya finalidad sea la producción de obras audiovisuales.
3. Se entiende por adquisición de derechos de explotación todo contrato en virtud del cual se adquieran los derechos de explotación de la obra audiovisual para cualquiera de sus modalidades.
Texto oficial de Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas (BOE-A-2015-12053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.