TÍTULO V. Venta o comercialización · CAPÍTULO I. Condiciones generales para artículos pirotécnicos
Artículo 120. Unidad mínima de venta o comercialización.
Texto oficial de Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE-A-2015-12054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
