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TÍTULO V. Venta o comercialización · CAPÍTULO III. Locales de venta al público de artículos pirotécnicos

Artículo 129. Establecimientos temporales.

Texto oficial de Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE-A-2015-12054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 129. Establecimientos temporales. — Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería · BOE Fácil