TÍTULO IX. Transporte · CAPÍTULO V. Transporte marítimo, fluvial y en embalses
Artículo 186. Documentación.
A la entrada en el recinto portuario, el encargado del transporte presentará la documentación correspondiente y la autorización de embarque de las mercancías ante la autoridad portuaria correspondiente. Esta comunicará la llegada de dichas mercancías al puerto a la autoridad competente, que, previas comprobaciones oportunas, confirmará la autorización, estableciendo, en su caso, las prescripciones adicionales que sean necesarias.
Texto oficial de Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE-A-2015-12054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 186. Documentación. — Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería · BOE Fácil