TÍTULO III. Depósitos · CAPÍTULO II. Depósitos de productos terminados · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados.
1. Los depósitos de productos terminados no integrados en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería serán autorizados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Los depósitos de productos terminados integrados en los talleres se autorizarán de forma conjunta con aquéllos, tal y como específica el artículo 26.
2. Se considerarán clandestinos los depósitos de productos terminados que no estén amparados por la correspondiente autorización oficial.
Texto oficial de Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE-A-2015-12054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados. — Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería · BOE Fácil