TÍTULO III. Depósitos · CAPÍTULO II. Depósitos de productos terminados · Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los almacenes
Artículo 85. Servicio contra incendios.
1. Será obligatoria la existencia de un servicio contra incendios, que podrá estar formado por personal del depósito, para combatir el fuego que pudiera originarse en cualesquiera de las instalaciones, de acuerdo con un plan previamente establecido por el titular responsable de la instalación, que deberá ser revisado anualmente.
2. El personal del depósito asignado eventualmente al servicio contra incendios deberá recibir instrucción periódica.
Texto oficial de Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE-A-2015-12054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. Servicio contra incendios. — Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería · BOE Fácil