CAPÍTULO II. Planificación de la recuperación y actuación temprana · Sección 1.ª Planificación de la recuperación
Artículo 12. Evaluación de los planes de recuperación.
1. El supervisor competente evaluará los planes de recuperación de las entidades y, en particular, la medida en que estos satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y en el artículo 11 de este real decreto, así como los siguientes criterios:
a) La aplicación del plan debe ofrecer posibilidades razonables de mantener o restaurar la viabilidad y la posición financiera de la entidad o del grupo, teniendo en cuenta las medidas preparatorias que la entidad haya adoptado o tenga previsto adoptar.
b) El plan y las opciones específicas que se adopten deben poder aplicarse de forma rápida y efectiva en caso de inestabilidad financiera y evitando, en la medida de lo posible, todo efecto adverso significativo en el sistema financiero, incluso en escenarios que lleven a otras entidades a aplicar planes de recuperación en el mismo periodo.
Al llevar a cabo esta evaluación, el supervisor competente deberá considerar la adecuación de la estructura de capital y financiación de la entidad al nivel de complejidad de la estructura organizativa y el perfil de riesgo de la entidad.
2. La evaluación a la que se refiere el apartado anterior se realizará en un plazo máximo de seis meses desde que la entidad presente el plan de recuperación.
Para llevar a cabo la evaluación, el supervisor competente remitirá los planes de recuperación a las autoridades de resolución competentes y consultará a los supervisores de los Estados miembros de la Unión Europea en los que estén establecidas sucursales significativas de la entidad respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales.
3. Si tras la evaluación el supervisor competente concluye que existen deficiencias significativas en el plan de recuperación, o impedimentos para su aplicación, comunicará el resultado a la entidad o a la matriz del grupo y le exigirá que presente un plan revisado en el plazo de dos meses. Dicho plazo podrá ser ampliado en un mes si la entidad lo solicita y el supervisor competente lo estima necesario.
Antes de pedir a una entidad que vuelva a presentar un plan de recuperación, el supervisor competente le dará la oportunidad de expresar su opinión sobre esa petición.
Si el supervisor competente considera que las deficiencias e impedimentos no se han subsanado adecuadamente en el plan de recuperación revisado, podrá dar instrucciones a la entidad para que introduzca modificaciones específicas en el plan.
4. Si la entidad no presenta un plan de recuperación revisado o si el supervisor competente determina que el plan revisado no soluciona adecuadamente las deficiencias detectadas en la evaluación inicial y no resulta posible subsanar dichas deficiencias mediante modificaciones específicas del plan, el supervisor competente exigirá a la entidad que identifique en un plazo razonable los cambios que puede introducir en su actividad para subsanar las deficiencias del plan o los impedimentos para su aplicación.
5. Si la entidad no identifica los cambios en su actividad en el plazo establecido por el supervisor competente o si este concluye que los cambios identificados son insuficientes para subsanar las deficiencias del plan o los impedimentos para su aplicación, el supervisor competente exigirá a la entidad alguna de las medidas previstas en el artículo 6.3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 10/2014, de 26 de junio y en los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
Texto oficial de Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.