CAPÍTULO III. Fase preventiva de la resolución · Sección 2.ª Evaluación de la resolubilidad
Artículo 29. Evaluación de la resolubilidad.
1. Para llevar a cabo la evaluación de la resolubilidad de entidades y grupos prevista, respectivamente, en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, la autoridad de resolución preventiva competente examinará, al menos, los aspectos especificados en el anexo III.
2. El procedimiento de adopción de la decisión conjunta sobre la evaluación de la resolubilidad de grupo será el previsto en el artículo 28. A tales efectos las autoridades del colegio de resolución tendrán en cuenta la evaluación de la resolubilidad del grupo llevada a cabo por la autoridad de resolución preventiva en su condición de autoridad de resolución preventiva de grupo.
Texto oficial de Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.