Artículo 34. Requisitos para la venta del negocio de la entidad.
La persona o entidad que resulte adquirente de la entidad objeto de resolución de conformidad con la normativa aplicable, debe disponer de la autorización correspondiente para desarrollar la actividad del negocio adquirido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Los supervisores competentes se asegurarán de que la solicitud de autorización es analizada a su debido tiempo, en conjunción con la transmisión.
Texto oficial de Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.