CAPÍTULO VI. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna
Artículo 43. Valor de los pasivos surgidos de derivados.
El FROB determinará el valor de los pasivos surgidos de derivados con arreglo a:
a) métodos apropiados para determinar el valor de las distintas categorías de derivados, incluidas las operaciones efectuadas en el marco de acuerdos de compensación;
b) principios para establecer el momento exacto en que debe establecerse el valor de una posición de derivados, y
c) métodos apropiados para comparar la pérdida de valor que surgiría de la liquidación de las transacciones y la recapitalización interna de derivados, con el importe de las pérdidas que sufrirían los derivados en una recapitalización interna.
Texto oficial de Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.