CAPÍTULO X. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles · Sección 2.ª Requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles
Artículo 75. Requerimientos de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles.
1. A efectos del requerimiento de subordinación previsto en el artículo 44 bis.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, los pasivos por derivados se incluirán en el pasivo total sobre la base del pleno reconocimiento de los derechos de compensación a la contraparte.
2. Los fondos propios de una entidad de resolución que se utilicen para cumplir los requisitos combinados de colchón serán admisibles para cumplir el requisito de subordinación.
> <small>Se añade por el art. 2.19 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-19307#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19307)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.