CAPÍTULO X. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles · Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Artículo 84. Notificación a la Autoridad Bancaria Europea.
La autoridad de resolución preventiva informará a la Autoridad Bancaria Europea del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que hubiera establecido, con arreglo al artículo 79 o al artículo 80, para cada entidad sometida a su jurisdicción.
> <small>Se añade por el art. 2.19 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-19307#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19307)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.