CAPÍTULO X. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles · Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las contribuciones al Fondo de Resolución Nacional y al Fondo de Garantía de Depósitos.
1. En relación con el Fondo de Resolución Nacional, el FROB recabará la contribución ordinaria que corresponde a las entidades respecto al ejercicio de 2015, con la fecha límite del 31 de diciembre de 2015.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos determinará el volumen anual de las contribuciones al compartimento de garantía de depósitos que las entidades deberán aportar durante el período previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
Texto oficial de Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.