CAPÍTULO VIII. Resolución de grupo · Sección 1.ª Principios de la resolución de grupo
Artículo 60. Exención de la obligación de constituir un colegio de autoridades de resolución.
Ni el FROB ni la autoridad de resolución preventiva, en cuanto autoridad de resolución a nivel de grupo, estarán obligados a constituir un colegio de autoridades de resolución si ya existen otros grupos o colegios con las mismas funciones y sometidos a un mismo régimen de organización y participación que el de los colegios de autoridades de resolución. En estos casos, cualquier referencia a los colegios de autoridades de resolución de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de su normativa de desarrollo, se considerará asimismo hecha a tales grupos o colegios.
> <small>Se modifica por el art. 2.16 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2021-19307#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19307)</small>
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Exención de la obligación de constituir un colegio de autoridades de resolución. — Reglamento de Desarrollo de la Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito · BOE Fácil