CAPÍTULO X. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles · Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Artículo 84. Notificación a la Autoridad Bancaria Europea.
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
