1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, las normas sobre recapitalización interna contenidas en el capítulo VI entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
Dado en Madrid, el 6 de noviembre de 2015.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Economía y Competitividad,**
**LUIS DE GUINDOS JURADO**
Texto oficial de Reglamento de Desarrollo de la Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito (BOE-A-2015-12056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Entrada en vigor. — Reglamento de Desarrollo de la Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito · BOE Fácil