CAPÍTULO VII. El procedimiento de determinación de tarifas.
Artículo 27. Recursos.
Los actos dictados por la Sección Primera en el ejercicio de su función de determinación de tarifas pondrán fin a la vía administrativa siendo susceptibles de recurso potestativo de reposición ante la propia Sección Primera en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE-A-2015-12301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.